Atrás

Horarios Comerciales

Horarios Comerciales

17-dic-2019


Regímenes de horarios


 

 

 

Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:

  • Régimen general de horarios. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
  • Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año.
  • Régimen de libertad horaria. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
    • Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.
    • Las denominadas tiendas de conveniencia.
    • Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.
    • Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.
    • Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
  • Horarios Comerciales. Mayor información, mejor servicio (Folleto) (pdf)

Apertura domingos y festivos

Con motivo de dar prioridad al atractivo comercial para las personas consumidoras se fijan lo siguientes domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos:

Calendario de apertura 2020

  • 5 enero, domingo
  • 5 de julio, domingo
  • 15 agosto, sábado
  • 6 de septiembre, domingo
  • 12 octubre, lunes
  • 2 noviembre, lunes
  • 29 noviembre, domingo
  • 7 diciembre, lunes
  • 20 diciembre, domingo
  • 27 diciembre, domingo

Orden de 12 de julio de 2019, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 y por la que se faculta a los Ayuntamientos a permutar uno de esos días.

Novedad: El calendario de 2020 continua otorgando a los ayuntamientos que así lo deseen la posibilidad de sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo, siempre que se cumplan en su municipio las condiciones que establece el artículo 19.3 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. Como buena práctica se recomienda a los Ayuntamientos que no soliciten la permuta de los siguientes días: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 12 de abril domingo de resurrección, 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre y que no se aumenten o disminuyan el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre. Del mismo modo, también se considera conveniente para todos los sectores implicados que no se permute un domingo o festivo incluido en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, por otro domingo o festivo no incluido en un periodo declarado como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, para ese término municipal.

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (BOJA nº 250 de 31 de diciembre de 2019)

Municipios con domingos y festivos sustituidos y autorizados, en sus respectivos ámbitos municipales, para la apertura de establecimientos comerciales al público durante el 2020
Municipio Festivo sustituido Festivo solicitado y autorizado
Granada 6 de septiembre 2 de enero
Puente Genil (Córdoba) 6 de septiembre 25 de abril
El Rincón de la Victoria (Málaga) 6 de septiembre 9 de abril

Calendario de apertura 2021

Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.

  • 3 de enero, domingo.
  • 1 de marzo, lunes.
  • 1 de abril, jueves.
  • 2 de mayo, domingo.
  • 4 de julio, domingo.
  • 1 de agosto, domingo.
  • 16 de agosto, lunes.
  • 1 de noviembre, lunes.
  • 28 de noviembre, domingo.
  • 5 de diciembre, domingo.
  • 8 de diciembre, miércoles.
  • 12 de diciembre, domingo.
  • 19 de diciembre, domingo.
  • 26 de diciembre, domingo.

Todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2021 por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal

Régimen de libertad horaria

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía.

Zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales

Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
  • Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
  • Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en la zona durante el periodo solicitado sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.

3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Se entenderá como tal el perímetro de la zona reconocida oficialmente como Centro Comercial Abierto, según la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención de su reconocimiento.

7. Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente por razón de la materia.

Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios recogidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales

Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Tiendas de conveniencia

El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, establece en su artículo 20, apartado 1.b) que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público las denominadas tiendas de conveniencia y en su apartado 2 que se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Solicitud certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia para un establecimiento

La solicitud se efectúa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el cual la persona interesada declara, bajo su expresa responsabilidad, que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa, todo ello sin perjuicio de que la constatación material y efectiva de dicha concurrencia se aprecie por la Administración mediante los correspondientes mecanismos de inspección necesarios a fin de comprobar que el citado establecimiento reúne, o en su caso mantiene, los requisitos determinantes del otorgamiento de la certificación de referencia.

La presentación de la solicitud se efectuará en el Registro General de la Consejería, o se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos para obtener el certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia son:

  • El establecimiento debe tener entre 300 y 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta
  • Compromiso de permanecer abierto el establecimiento, al menos dieciocho horas al día
  • Tener distribuida su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
  • Estar inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.