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Subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía

Subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía

Descripción


Subvenciones, reguladas mediante Orden de 7 de mayo de 2020, para impulsar la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, a conceder en el marco del programa de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2014-2020) a través de la mejora de sus instrumentos de gestión, mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), de su incorporación al comercio electrónico y la modernización de su imagen e infraestructura.

Proyectos subvencionables:

a) Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas. Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.

b) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.

c) Modalidad C. Proyectos de expansión de las pymes comerciales y artesanas. Su finalidad es contribuir a la expansión de estas pymes, promocionando proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo establecimiento artesano. El nuevo establecimiento puede desarrollar la misma actividad o introducir algún tipo de variantes del negocio derivadas de la diversificación de su oferta, nuevos servicios ofrecidos a las personas consumidoras o la implantación de nuevas tendencias.

En el caso de la modalidad A se valorará especialmente la introducción de herramientas que permitan avanzar al establecimiento comercial o artesano hacia la experiencia omnicanal del cliente y también hacia la creación de un entorno de comercio unificado, entendiendo por tal aquel en el que se interrelaciona la información generada por los distintos canales de venta, el comercio electrónico, la gestión de pedidos, de inventarios, de relaciones con los clientes, etcétera.

En el caso de las modalidades B y C, se valorarán especialmente los proyectos que consistan en la transformación de la imagen del establecimiento comercial con el fin de contribuir a mejorar la experiencia de compra del consumidor, ya sea a través de una cuidada selección, presentación y exhibición del producto, o a través de los servicios diferenciados que se ofrezcan a la clientela, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial o artesano como el principal elemento de valor.



Destinatarios

Este trámite está disponible para:

  • Sociedades
  • Autónomos

Organismo


Junta de Andalucía



Inicio de plazo


2/7/2020



Fin de plazo


7/8/2020



Plazo activo


No



Incluido en DUE


No

Presentación telemática




Información previa


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas legalmente constituidas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente, además del resto de requisitos exigidos en las bases reguladoras.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.

2. Para ser beneficiarias, las empresas o agrupaciones han reunir los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de Pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

b) Que desarrollen su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que desarrollen una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía. A estos efectos, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía si generan empleo directo en el territorio.

c) En el caso de las pymes de comercio minorista, han de reunir, además, los siguientes requisitos:

1º Que se encuentren dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.

2º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere el mayor volumen de negocio.

d) En el caso de las pymes artesanas:

1º Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) En el caso de aquellas pymes comerciales o artesanas que deseen llevar a cabo un proyecto de expansión, además de los requisitos anteriores, deben contar previamente con uno o más establecimientos, ya sean físicos u on-line, durante un periodo ininterrumpido de al menos dos años.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior han de mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación económica de la ayuda.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116. 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 14 de las bases reguladoras.

6. La comprobación de que los solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de su solicitud, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Documentación necesaria


1. Para los proyectos de las modalidades A, B y C, junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Acreditación de la personalidad.

1º. Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en caso necesario. Esta documentación deberá acreditar que el objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

2º. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados en caso necesario. Esta documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención. Deberán constar expresamente, según modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

b) Acreditación de la representación: Documento que acredite la condición de representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de persona física, la verificación de la identidad de la persona que ostente la representación legal, será realizada por el órgano instructor, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Acreditación de la actividad del establecimiento, mediante Certificado de Actividades Económicas, expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al establecimiento donde se vaya a realizar la inversión y justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de empresarios individuales autónomos, se aportará además documentación acreditativa del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.

En el caso de las pymes comerciales, si la entidad solicitante está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en más de una actividad económica y alguna de ellas no sea subvencionable, según el anexo I de las bases reguladoras, deberá justificar cuál es la principal, atendiendo a los ingresos generados por cada una de ellas, a través de algún documento tributario que contenga esta información. En el caso de sociedades, podrá presentarse la declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) del ejercicio anterior a la convocatoria; y en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, documento acreditativo oficial de la actividad principal.

El órgano instructor podrá solicitar otra documentación complementaria para efectuar las comprobaciones oportunas, en caso de que no pueda verificarla con la documentación aportada.

d) Documentación acreditativa de que la empresa es una Pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, para lo cual, la empresa solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria:

1º Que posee menos de 250 personas trabajadoras, que se podrá acreditar con alguna de certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como el "Informe del número medio de personas trabajadoras" , o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante. En caso de que la empresa no cuente con trabajadores, aportará certificación de la Seguridad Social de no existencia de trabajadores.

2º. Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o "Certificado del importe neto de la cifra de negocios", expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de Sociedades, para el caso de personas jurídicas.

e) Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).

f) Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos para los que solicita subvención, con detalle de cada una de las actuaciones que comprenden, incluyendo una descripción pormenorizada de los mismos, los objetivos que se persiguen y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

En el caso de los proyectos de expansión, la memoria incluirá una referencia al primer establecimiento sobre el que se basa el proyecto de expansión, detallando todos los aspectos del mismo, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el apartado c) del artículo 3.1.

g) En su caso, proyecto de obra, decoración o interiorismo firmado por un profesional de la arquitectura, la decoración o el interiorismo, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con las descritas en la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener, en el caso de los proyectos de modalidad B y C.

h) Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, en el caso de proyectos de la modalidad B y C, así como del primer establecimiento comercial, en el caso de proyectos de expansión.

i) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

j) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración alegados en la solicitud:

Certificado expedido por la presidencia, la secretaría o persona competente de la asociación a la que pertenezca la pyme solicitante que acredite que la misma tiene entre sus fines la defensa de los intereses de las personas comerciantes o artesanas, que la empresa solicitante de la subvención es socia de la misma, su antigüedad como socia y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

Acreditación documental de disponer de los reconocimientos públicos, premios o distinciones alegados, o indicación de la Administración otorgante, y la convocatoria y fecha de la misma.

Documentación que acredite disponer de un Plan de Igualdad implantado y vigente.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la relación de personas trabajadoras de la empresa, el tipo de contratación y la antigüedad en la empresa.

Certificado de la empresa acreditadora, que avale que la empresa solicitante de la subvención cuenta con un sistema de gestión de la calidad implantado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y/o certificado que acredite la obtención de un distintivo de calidad artesanal concedido por otra Administración.

Resolución o certificado de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente que acredite la adhesión de la empresa al Sistema Arbitral de Consumo, o certificación que acredite la adhesión a otro sistema de resolución de conflictos de carácter público.

k) Cualquier otro documento que, a juicio del órgano instructor, se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones solicitadas o cualquier otro dato incluido en la solicitud. Esta documentación podrá ser requerida a las personas o entidades interesadas por el órgano instructor en cualquier momento durante la valoración de los expedientes.

2. Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación complementaria aportada y la documentación justificativa, podrá dar lugar a un expediente de reintegro si con ello se incurriese en la causa prevista en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá en el trámite de subsanación previsto en el artículo 16 para que la presente electrónicamente.

4. En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.



Cómo llevar a cabo el trámite


Modalidad A :: Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas

Sólo por medios electrónicos. El representante legal ha de contar con un certificado digital.

 

Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas

Sólo por medios electrónicos. El representante legal ha de contar con un certificado digital.

 

Modalidad C :: Proyectos de expansión de las pymes comerciales y artesanas

Sólo por medios electrónicos. El representante legal ha de contar con un certificado digital.



Información adicional


Dichas subvenciones fueron convocadas por la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Para el caso concreto de la pymes artesanas, este procedimiento se encuentra el periodo de subsanación de las solicitudes en una de las Delegaciones Territoriales. Las siete restantes se hallan en la fase de valoración de las subsanaciones presentadas, fase previa a la publicación de las propuestas provisionales de resolución.



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Acceso al trámite