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Licencia Exprés

Licencia Exprés

Descripción


 

La licencia exprés se establece a raíz de la aprobación y publicación del Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que introdujo importantes novedades para racionalizar y flexibilizar la concesión de las licencias de apertura por parte de los Ayuntamientos.

En el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura  correspondiente. Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las  licencia de obras reformas que no necesiten proyecto de obra.

Se acompañará de una declaración responsable. Pero con la presentación de esos tres documentos se puede empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes.

En una solicitud de licencia, normalmente tenemos que presentar toda la documentación necesaria por adelantado en el ayuntamiento y esperar a que nos otorguen la mencionada licencia. El otorgamiento de la licencia es responsabilidad del ayuntamiento.

En cambio en una comunicación previa o declaración responsable, la responsabilidad de cumplir todas las normativas es nuestra, por lo que podemos estar incurriendo en una ilegalidad sin saberlo.

Con este procedimiento la apertura de un local se puede comenzar en el momento en que presentemos toda la documentación necesaria.



Destinatarios

Este trámite está disponible para:

  • Sociedades
  • Autónomos

Organismo


Ayuntamiento



Periodicidad


Sólo al inicio



Plazo activo




Incluido en DUE




Presentación telemática


No

Cómo llevar a cabo el trámite


Existen distintos procedimientos para solicitar dichas licencias:

  • Comunicación Previa: para actividades que no requieran ningún documento técnico exigido por la normativa sectorial y se realice obras de pequeña entidad.
  • Declaración Responsable: Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad. Consulte en el ayuntamiento para más información. A continuación ponemos como ejemplo las declaraciones responsables de los ayuntamientos de las capitales andaluzas:

También existen algunos ayuntamientos adheridos al programa Emprende en 3, que permiten la declaración responsable vía este enlace