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Premios a la Artesanía de Andalucía

Premios a la Artesanía de Andalucía

Descripción


El procedimiento de concesión de los Premios a la Artesanía de Andalucía está regulado en la  Orden de 26 de diciembre de 2017, publicada en el BOJA n.º 5 de 8 de enero de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía» y se convoca su Primera Edición, cuyo objeto es establecer las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios a la Artesanía de Andalucía a quienes destaquen por su labor a favor del sector artesanal de nuestra Comunidad Autónoma y convocar su Primera Edición, en sus cuatro modalidades:

  1. Premio Andaluz a la Artesanía.

            2. Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía.        

            3. Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía.          

            4. Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía.

           

Por Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Comercio, se ha convocado la Cuarta Edición de los Premios a la Artesanía de Andalucía, correspondiente al año 2021, cuyo plazo de presentación de solicitudes ha finalizado el pasado el 9 de noviembre de 2020.



Destinatarios

Este trámite está disponible para:

  • Sociedades
  • Autónomos
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ayuntamientos

Organismo


Junta de Andalucía



Plazo activo


No



Incluido en DUE


No

Presentación telemática




Información previa


Requisitos

  • Estar inscritas, en el supuesto de las modalidades 1, 2 y 3, antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre de Artesanía de Andalucía, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.
  • No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la legislación vigente.
  • No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.


Documentación necesaria


  • Formulario de solicitud.
  • Memoria Técnica: máximo de cinco páginas por una cara que consistirá en una descripción de la trayectoria de la persona artesana, haciendo mención especial a la formación, recibida e impartida, en materias relacionadas con la actividad artesanal; la participación en ferias, homenajes y exposiciones de carácter profesional; proyectos, catálogos, publicaciones, investigaciones, estudios, informes o ensayos realizados; incluidos reportajes fotográficos, en formato .doc o .pdf con tamaño máximo de 1 MB y otros datos que la persona o entidad candidata considere de interés y que permitan, en su conjunto, su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Opcionalmente, se podrá presentar, además, un vídeo en formato digital de las siguientes características: tendrá un máximo de dos minutos de duración, en formato de lectura compatible con Windows Player (.wma), con un tamaño máximo permitido para los archivos de vídeo de 10 MB. No serán tenidos en cuenta ni serán objeto de valoración aquéllos aspectos que no hayan sido incluidos en la Memoria Técnica, independientemente de que se haya aportado la documentación justificativa de los mismos.
  • La persona candidata no está obligada a aportar la documentación que obre en poder de la Administración o haya sido entregada para la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, en las modalidades 1, 2 y 3 de la presente Orden, sustituyéndose por una declaración responsable de no haber tenido ninguna variación de datos.
  • En su caso, acreditación del poder de representación con el que actúa la persona representante de la entidad, en la que se refleje la adopción del acuerdo de presentación de candidatura, así como acta de la sesión del órgano competente de la entidad en la que se adopta el acuerdo de presentación de la candidatura.
  • En su caso, Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  • Documentación acreditativa de la vida laboral de la persona candidata, cuando se trate de personas físicas.
  • En el caso de alegar como mérito la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en los últimos 12 meses, las candidaturas deben ir acompañadas de documentación oficial acreditativa de tales circunstancias.
  • En el caso de optar a las modalidades 2 y 3, será necesario aportar 5 imágenes de las piezas artesanas, en formato .jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 x 10 cm. El tamaño máximo permitido de los archivos de fotografía es de 1 MB para cada uno de ellos. Asimismo se acompañará de una ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y el año de elaboración. 
  • En el supuesto de optar a las modalidades 3 y 4 se presentarán, en su caso, los estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva. 


Información adicional


Información del trámite en la web de la Junta de Andalucía



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Acceso al trámite