Atzealdea

Solicitud certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia para un establecimiento

Solicitud certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia para un establecimiento

Descripción


Se entiende por tienda de conveniencia a todo aquel establecimiento de comercio minorista que permanece abierto al público la mayor parte del día y que distribuye su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Las tiendas de conveniencia tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público.



Destinatarios

Este trámite está disponible para:

  • Sociedades
  • Autónomos

Organismo


Junta de Andalucía



Plazo activo




Incluido en DUE


No

Presentación telemática




Información previa


 

Los requisitos para obtener el certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia son:

  • El establecimiento debe tener entre 300 y 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta
  • Compromiso de permanecer abierto el establecimiento, al menos 18 horas al día
  • Tener distribuida su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguno de estos productos, y sin que predomine netamente uno sobre los demás. En todo caso, la oferta alimentaria será menor del 40% del surtido, medido en número de referencia, ni ocupar más del 35% de la superficie de exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.
  • Estar inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.


Cómo llevar a cabo el trámite


Presentando la solicitud en el registro electrónico o presencial.

La solicitud se efectúa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el cual la persona interesada declara, bajo su expresa responsabilidad, que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa, todo ello sin perjuicio de que la constatación material y efectiva de dicha concurrencia se aprecie por la Administración mediante los correspondientes mecanismos de inspección necesarios a fin de comprobar que el citado establecimiento reúne, o en su caso mantiene, los requisitos determinantes del otorgamiento de la certificación de referencia.



Información adicional


Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.



Acceso al trámite