Horarios Comerciales 

¿Qué son?

Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:

  • Régimen general de horarios. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
  • Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán de dieciséis días al año.
  • Régimen de libertad horaria. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:

Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, floristerías y plantas.

Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y deportivos ubicados en el interior de museos o establecimientos culturales o deportivos.

La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.

Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de las personas usuarias de las mismas.

Las denominadas tiendas de conveniencia.

Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros y los situados dentro de los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria solo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte o de los establecimientos de alojamiento turístico, excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.

Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.

Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.

Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

Las modalidades de venta ambulante autorizadas por los Ayuntamientos.

Los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme a la normativa reguladora de Municipio Turístico de Andalucía, durante el periodo de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, y el periodo estival, que comprenderá desde el día 1 de junio al día 30 de septiembre, ambos inclusive.

 

Apertura domingos y festivos

Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público un máximo de 16 domingos o festivos al año, los cuales se fijan mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, y se publica anualmente en el BOJA.

Las Corporaciones Locales podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario regional por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal. Las permutas estimadas se publicarán en el BOJA.

El calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada y los días permutados por las Corporaciones Locales se pueden consultar en el siguiente enlace: Horarios comerciales