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Acta notarial de cese de actividad

Acta notarial de cese de actividad

Descripción


El cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.

Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

  • Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.
  • La sociedad queda inactiva pero mantiene la personalidad jurídica.
  • No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
  • La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
  • Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
  • Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.


Destinatarios

Este trámite está disponible para:

  • Sociedades

Organismo


Notario



Periodicidad


Sólo al cierre



Plazo activo




Incluido en DUE


No

Presentación telemática




Documentación necesaria


  • Acta de cese de actividad.
  • Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 o 037 de la AEAT)


Cómo llevar a cabo el trámite


Firma ante Notario del acta del cese de actividad, como título a inscribir en el Registro Mercantil Provincial.

Según prevé la Ley del Emprendedor este trámite se podrá sustituir por instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida electrónicamente al Registro Mercantil.