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Baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

Baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

Descripción


Este trámite permite realizar la baja de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio del Empresario Individual y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

El plazo para solicitar la baja es de 3 días contados a partir de la fecha de finalización de la actividad. También se permitirá la comunicación de la Baja con carácter previo y dentro de los 60 días anteriores a la fecha de finalización de la actividad.

 



Destinatarios

Este trámite está disponible para:

  • Autónomos

Organismo


Tesorería General de la Seguridad Social



Periodicidad


Sólo al cierre



Plazo activo




Incluido en DUE


No

Presentación telemática




Cómo llevar a cabo el trámite


Requisitos técnicos para realizar el trámite online

  1. Se necesita certificado digital ¿Cómo obtenerlo?
  2. Recomendado instalar Autofirma ¿Cómo obtenerlo?. También se puede hacer con navegadores web y versión de java compatible.

Cómo realizar el trámite online

Para realizar el trámite conéctese a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccione el enlace Acceso directo a trámites: Certificado electrónico.

Puede consultar la Ayuda de Baja en el RETA



Acceso al trámite